miércoles, agosto 26, 2026

Corte avala reforma pensional pero frena 9 artículos

El alto tribunal aprobó más del 90 % del proyecto, salvando el nuevo esquema de pilares y confirmando su entrada en vigor en 2027. Sin embargo, la Cámara de Representantes dispondrá de un mes para debatir nuevamente varios apartados devueltos por vicios de trámite legislativo.

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La Corte Constitucional de Colombia declaró ajustada a la ley la mayor parte de la reforma pensional del Gobierno Nacional, asegurando que la totalidad de la norma (Ley 2381) entrará en vigencia el 1 de abril de 2027. No obstante, nueve artículos clave regresarán a la Cámara de Representantes para subsanar errores de procedimiento originados durante su último debate. A pesar de este tropiezo, la columna vertebral del proyecto logró sobrevivir al examen judicial.

El salvavidas al nuevo esquema

El abogado experto en pensiones Enan Arrieta calificó la determinación del alto tribunal como una decisión ‘salomónica’. Según explicó, por un lado, la Corte declaró constitucional más del 90 % del articulado por razones de forma; por el otro, requirió al Congreso subsanar la falta de debate en apenas 9 artículos.

Con este fallo, el sistema de pilares se salvó por completo. Este modelo está conformado por cuatro componentes fundamentales: el solidario, el contributivo, el semicontributivo y el de ahorro individual. Bajo estas nuevas reglas, 25 millones de colombianos pasarán a cotizar hasta 2,3 salarios mínimos directamente en Colpensiones, mientras que los valores por encima de esta base irán a los fondos privados que elija cada trabajador.

Además, se dio luz verde al pilar solidario, el cual garantizará un ingreso para las personas mayores que se encuentran en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. Este fondo se financiará, en gran medida, con aportes adicionales realizados por personas que cotizan sobre cuatro o más salarios mínimos, así como de recursos del Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales, multas y donaciones. También quedó en firme la fórmula del pilar semicontributivo, diseñada mediante una ecuación que suma ahorros y un subsidio para evitar que quienes llegaron a la edad de pensión sin las semanas requeridas se queden sin ingresos en su vejez.

Luz verde a los traslados

Uno de los puntos que mayor expectativa generaba era el artículo 76, el cual fue avalado íntegramente por la Corte Constitucional. Esta disposición habilitó la llamada ‘ventana de oportunidad’, permitiendo el traslado de régimen de aproximadamente 150.000 afiliados. Gracias a esto, los traslados registrados desde 2024 hasta el 16 de julio gozan de total legalidad, beneficiando a quienes cumplían los requisitos para pasar de Colpensiones a un fondo privado sin tener que interponer una demanda.

Frente a este tema, aún queda pendiente definir los tiempos exactos para el traslado de los ahorros de aquellas personas que ya alcanzaron la edad y decidieron pensionarse en Colpensiones, un monto que asciende a los 5 billones de pesos. Por otro lado, el régimen de transición se mantiene intacto, lo que significa que las mujeres con más de 750 semanas cotizadas y los hombres con más de 900 semanas continuarán amparados bajo las reglas del sistema actual.

Los nuevos plazos en el Congreso

El freno a los nueve artículos se originó en irregularidades presentadas por la falta de un debate adecuado. En junio del año pasado, la Corte había suspendido la reforma al encontrar un vicio subsanable relacionado con el llamado ‘pupitrazo’ durante el cuarto debate, cuando la Cámara de Representantes decidió simplemente acoger en pleno el texto que ya había sido aprobado por el Senado.

Aunque el Gobierno se apresuró a convocar sesiones extraordinarias los días 27 y 28 de junio para volver a discutir y acoger el articulado, lo hizo sin que se hubiera expedido el auto mediante el cual la Corte detallaba la forma correcta para cumplir con la “debida deliberación”. Por esta razón, la ponencia de la magistrada Paola Meneses solicitó devolver dichos numerales.

Ahora, la Cámara de Representantes tendrá un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, para revisar y subsanar estos textos. Tras su aprobación, el presidente de la corporación enviará un informe al alto tribunal, que tendrá la palabra final sobre la legalidad de los apartados corregidos.

Los artículos en pausa:

El grupo de normativas devueltas para revisión legislativa abarca aspectos muy sensibles del nuevo sistema de jubilación:

  • Definiciones patrimoniales (Artículo 11): Señala que los recursos en las cuentas individuales son propiedad privada del trabajador, no pagarán impuesto a la renta ni ganancias ocasionales, y conforman un patrimonio autónomo independiente del Estado y de las administradoras.
  • Funcionamiento de la mesada (Artículo 14): Define que la pensión estará conformada por lo ahorrado en Colpensiones sumado al ahorro en el fondo privado, entregándose al final como una sola pensión.
  • Regulación de inversiones (Artículo 19): Ordena que los recursos ahorrados se inviertan en fondos especificados por el Ejecutivo.
  • Equidad para mujeres (Artículo 36): Contempla la reducción de 50 semanas de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado (con un límite de tres hijos), partiendo de una base mínima de 850 semanas.
  • Administración del ahorro (Artículo 92): Fija los principios para que el Banco de la República administre el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, buscando mesadas estables y predecibles mediante un portafolio de inversión diversificado.
  • Trato diferencial (Artículo 93): Plantea un esquema especial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas, ordenando al Dane calcular la expectativa de vida para que el Ministerio del Trabajo ajuste a la baja los requisitos de edad y semanas.
  • Esquemas generacionales: Un inciso dispone que el Gobierno Nacional creará el esquema de fondos generacionales y su régimen de inversiones, bajo la vigilancia directa de la Superintendencia Financiera.

Aunque la esencia de la reforma pensional del presidente Petro se mantiene firme, el proyecto aún deberá sortear estas vitales correcciones legislativas y estar a la espera del trámite de otras posibles demandas por vicios de fondo que se presenten en los próximos meses. Te invitamos a mantenerte conectado con todas las actualizaciones de ENREDIJO para entender a fondo cómo estas normativas impactarán directamente tu economía y tu futuro pensional.

La información de este artículo fue recopilada por nuestro equipo periodístico. La corrección se realizó con asistencia de inteligencia artificial.

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