El Ministerio de Educación abrió a consulta pública un proyecto de decreto que modificaría la contratación del servicio educativo. La iniciativa plantea contratos de hasta 12 años con operadores externos para administrar instituciones oficiales, únicamente en casos de insuficiencia estatal comprobada.

En un movimiento que está generando un intenso debate a nivel nacional, el Ministerio de Educación puso en consulta pública un proyecto de decreto que modificaría la contratación del servicio educativo oficial. La propuesta abre la puerta para que entidades privadas administren instituciones públicas durante más de una década y contempla convenios con iglesias para apoyar estrategias pedagógicas en los planteles.
Administración privada
El documento busca modificar artículos esenciales del Decreto 1075 de 2015, reconocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Su punto más llamativo es la diferenciación de modalidades de contratación; la primera abriría una vía para que personas jurídicas, sean de naturaleza pública o privada, asuman la organización, coordinación, dirección y administración de uno o varios establecimientos oficiales.
Para poder postularse y acceder a estos contratos, los operadores externos tendrían que demostrar trayectoria, idoneidad y acreditar una experiencia mínima de diez años en la prestación del servicio educativo. Quienes resulten seleccionados asumirían responsabilidades amplias que van desde el mantenimiento y custodia de la infraestructura, hasta el control de la operación cotidiana del colegio. Estos acuerdos tendrían una vigencia mínima de dos años y un tope de hasta 12 años, un periodo diseñado para cubrir a una cohorte completa de estudiantes, desde su ingreso hasta la terminación de su ciclo formativo.
Excepcionalidad y estudios técnicos
La entrada de terceros a la operación escolar no sería una norma abierta y generalizada. El proyecto recalca que la contratación tendría un carácter excepcional. Antes de entregar la operación a un tercero, las entidades territoriales estarían obligadas a demostrar que carecen de capacidad suficiente para absorber la demanda estudiantil con su propia infraestructura, docentes y directivos.
Esta carencia tendría que sustentarse a través de un estudio técnico detallado que analice la oferta de cupos, la demanda educativa, el estado estructural de las sedes, la planta disponible y las verdaderas alternativas para ampliar la capacidad pública. El Ministerio de Educación podría revisar dichos estudios y, en caso de hallar eventuales irregularidades, notificar a los organismos de control. Como complemento, solo en casos de emergencia, alteraciones del orden público o daños severos a la infraestructura, el Estado podría saltarse este estudio previo para contratar rápidamente y no interrumpir el servicio educativo.
Transformación en el régimen laboral
Uno de los componentes de mayor impacto operativo tiene que ver con las condiciones de los educadores. El texto indica que los docentes, directivos y trabajadores administrativos que sean vinculados por el operador privado no tendrán una relación laboral con la entidad territorial certificada. Todo este personal quedaría sometido exclusivamente a las normativas del régimen laboral privado.
El contratista externo tampoco estaría autorizado a utilizar funcionarios pertenecientes a la planta oficial para cumplir con sus propias obligaciones. Esto derivaría en una realidad compleja: dentro de un colegio público administrado bajo esta figura podría trabajar personal vinculado con reglas diametralmente diferentes a las aplicables a los docentes del Estado. El proyecto también prohibiría a los contratistas subcontratar el objeto principal del acuerdo o cobrar a los alumnos por insumos incluidos dentro de la canasta educativa.
Iglesias como apoyo en estrategias
Otra arista que acapara la atención ciudadana es la modalidad de acuerdos con organizaciones de fe. El decreto contempla contratos separados para que confesiones religiosas e iglesias promuevan e implementen estrategias de desarrollo pedagógico.
Bajo esta figura, la entidad territorial aportaría los profesores, la infraestructura y el personal administrativo. La iglesia involucrada proporcionaría los componentes que la autoridad educativa no logre suministrar, sumando acompañamiento administrativo y pedagógico orientado al Proyecto Educativo Institucional (PEI) o al Proyecto Educativo Comunitario (PEC). Al tratarse de una modalidad de apoyo, el decreto no establece que estas organizaciones religiosas asuman automáticamente la administración general de los colegios públicos durante periodos de 12 años.
Entre la eficiencia y las acusaciones de privatización
Las reacciones frente a estas modificaciones propuestas no se han hecho esperar. Desde la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) rechazaron el proyecto y advirtieron que estas directrices podrían ampliar lo que denominan la “privatización” de la educación pública. El sindicato concentra sus preocupaciones en el tiempo extendido de los contratos, el traslado de los profesores al régimen laboral privado y la injerencia de organizaciones religiosas en los colegios oficiales.
Sin embargo, desde el Ministerio de Educación —actualmente bajo la dirección de la ministra Viviane Morales y el gobierno del presidente Abelardo De la Espriella—, se ha reiterado el propósito de fortalecer la eficiencia. El proyecto estipula que los colegios en ningún momento perderán su carácter oficial y conservarán la propiedad pública de su infraestructura, limitando la injerencia externa a la administración temporal bajo responsabilidades definidas y estrictos mecanismos de vigilancia.
El proyecto, al permanecer en etapa de consulta pública, todavía no constituye una norma definitiva y puede recibir observaciones y ajustes antes de su eventual expedición. La balanza entre asegurar la cobertura educativa y resguardar la vocación netamente estatal del magisterio seguirá siendo el foco del debate político en los próximos días.
Redactado con información de Portafolio. La corrección se realizó con asistencia de inteligencia artificial.








