miércoles, septiembre 16, 2026

Tutela contra De la Espriella: Justicia exprés cierra la puerta al abogado laboyano

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo que niega la acción de tutela interpuesta por el abogado laboyano Gabriel Jorge Triana Perdomo, con la cual buscaba suspender la elección y posesión de Abelardo de la Espriella como presidente de la República.

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La decisión, esperada por algunos sectores que guardaban la secreta esperanza de que la acción prosperara, aterriza de golpe frente al crónico escepticismo nacional: el sistema judicial colombiano, en un fallo de asombrosa celeridad, ha sepultado esta vía constitucional.

A través del fallo de segunda instancia, con ponencia del magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, el alto tribunal desestimó las pretensiones del abogado y ex juez de la república, Gabriel Jorge Triana Perdomo argumentando tres motivos fundamentales que blindan, por el momento, la estadía del mandatario en la Casa de Nariño.

1. Incumplimiento del principio de subsidiariedad: La Corte fue enfática en recordar que la acción de tutela no es un mecanismo paralelo para debatir controversias que tienen su propio escenario legal. El demandante buscaba atacar la Resolución E-3181 de 2026 del Consejo Nacional Electoral, acto administrativo que declaró la elección presidencial. Según la Corte, para ello, debió acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el medio de control de nulidad electoral. De hecho, la Sala advirtió que en el Consejo de Estado cursan más de 50 demandas activas por estos mismos hechos y Triana Perdomo no figura como demandante en ninguna de ellas.

2. Inexistencia de un “perjuicio irremediable”: Los magistrados desestimaron que el ejercicio de la presidencia por parte de De la Espriella, quien se posesionó el pasado 7 de agosto, configure por sí mismo un daño grave e inminente que obligue a saltarse los conductos regulares. El fallo señala que el juez natural, el Consejo de Estado, cuenta con la potestad de dictar medidas cautelares de suspensión temporal si lo halla meritorio, herramienta suficiente para frenar cualquier eventual ilegalidad mientras se resuelve el fondo del asunto.

3. Incompetencia para ordenar investigaciones penales: Frente a la solicitud del abogado laboyano de reactivar pesquisas en la Fiscalía General de la Nación, como el denominado caso de las «Torres Gemelas» y otras conductas delictivas atribuidas al presidente, la Corte cerró el debate. El juez constitucional no tiene la facultad de ordenarle al ente acusador que investigue. Si el ciudadano tiene pruebas de sus señalamientos, debe radicar directamente la denuncia o “noticia criminal” correspondiente y asumir las responsabilidades de dicha gestión.

Una “justicia exprés” que alimenta la desconfianza

Más allá de los sólidos argumentos procesales, para la opinión pública resulta llamativa la prontitud casi inaudita con la que los magistrados despacharon la apelación. Mientras miles de ciudadanos aguardan años para que las cortes revisen sus casos, la justicia operó aquí con el acelerador a fondo.

El fallo de primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá se profirió el 19 de agosto de 2026. Apenas tres semanas después, el 9 de septiembre, la Sala de Casación Civil ya tenía el proyecto aprobado en sesión, y al día siguiente emitió la sentencia definitiva. Esta agilidad procesal, aunque legalmente intachable, no hace más que profundizar la desconfianza de los lectores y ciudadanos de a pie, quienes observan cómo las altas cortes actúan con una eficiencia quirúrgica cuando se trata de blindar el statu quo y cerrar el paso a las acciones jurídicas interpuestas desde las regiones. El debate jurídico sobre la legitimidad de la elección presidencial queda ahora, de manera exclusiva, en los aletargados despachos del Consejo de Estado.

Revisión ante la Corte Constitucional

Pese al portazo de la Sala de Casación Civil, la batalla jurídica impulsada desde Pitalito aún guarda un último cartucho. El abogado Triana Perdomo ha manifestado su firme intención de no claudicar y solicitará formalmente que este fallo de segunda instancia sea seleccionado para su revisión por parte de la Honorable Corte Constitucional, advirtiendo sobre el costo institucional de un eventual rechazo.

“Hay un fundamento jurídico inmenso para que la tutela la revise la Corte Constitucional”, aseveró el jurista. En sus declaraciones, Triana Perdomo subió el tono frente al actuar de los tribunales y la legitimidad del actual gobierno: “Yo creo que debe hacerlo porque si no va a quedar la Corte muy mal ante todo el país, si es que es una tutela única, si es que están de por medio todos los derechos de los colombianos […] y los más de trece millones de colombianos que no votamos por Abelardo de la Espriella, un candidato ilegítimo impuesto por la ultraderecha y por los Estados Unidos”.

Frente a la inusual celeridad del fallo, el abogado laboyano no ocultó su indignación y lanzó un duro señalamiento: “Hasta ahora la justicia ha sido cómplice. Esa es la palabra. Y yo puedo demostrarlo con contundencia, con los elementos de prueba y los argumentos”.

Queda por ver si el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional decide escoger el expediente y abrirle la puerta a esta controversia nacional, o si, por el contrario, desestima la revisión y ratifica la muralla jurídica que hoy mantiene a De la Espriella inamovible en la silla del poder ejecutivo.

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