viernes, septiembre 25, 2026

Corte prohíbe uso de animales para el turismo

El alto tribunal declaró inconstitucional la excepción que permitía las carrozas turísticas haladas por caballos, ordenando una transición de seis meses hacia alternativas de transporte sostenibles en todo el país.

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Este miércoles 23 de septiembre de 2026, la Corte Constitucional determinó, durante una sesión especial celebrada en la ciudad de Bucaramanga, que el uso de vehículos de tracción animal para fines turísticos queda prohibido en toda Colombia. Mediante la histórica Sentencia C-310 de 2026, el máximo tribunal eliminó la excepción legal que aún permitía esta práctica en el país, respondiendo a una acción pública de inconstitucionalidad instaurada por la Alcaldía del Distrito de Cartagena en diciembre de 2025, la cual buscaba proteger a los animales frente al sufrimiento prolongado y evitable.

El fin de una excepción legal

La trascendental decisión, cuyo magistrado ponente fue Héctor Alfonso Carvajal Londoño, retiró de manera definitiva del ordenamiento jurídico la expresión “actividades turísticas” contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021. Anteriormente, esta normativa nacional establecía lineamientos para la sustitución progresiva de los vehículos de tracción animal, pero mantenía una puerta abierta para que equinos y bovinos siguieran siendo utilizados en carrozas y recorridos recreativos bajo la reglamentación de las carteras de Agricultura, Deporte y Comercio.

Al estudiar de fondo la norma, la Sala Plena de la Corte concluyó que obligar a los animales a halar carruajes en labores meramente recreativas los somete a un nivel de estrés y desgaste físico que puede y debe evitarse. De este modo, se dejó claro que el turismo no constituye un límite constitucionalmente válido frente al deber supremo del Estado de velar por la protección animal.

Cartagena como ejemplo

La demanda que originó este proceso judicial fue promovida e impulsada por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz. Durante los estrados, el mandatario argumentó que, a diferencia de ciertas economías de subsistencia rurales donde aún es difícil la transición, el turismo es una actividad económica altamente estructurada, por lo que no existe una necesidad real que haga indispensable el esfuerzo biológico de los caballos para su operación.

Al revelarse el sentido del fallo, Turbay celebró el hito destacando el amparo a la vida silvestre y doméstica: “La Corte Constitucional ha construido una línea jurisprudencial clara según la cual los animales son seres sintientes; el sufrimiento animal no es constitucionalmente neutro y el legislador no puede legitimar prácticas que generen daño evitable”. Esta batalla legal ha ido de la mano con acciones tangibles en el territorio bolivarense; durante los meses recientes de 2026, la capital de Bolívar ya había liderado la transición al poner en funcionamiento de manera formal más de 60 coches turísticos completamente eléctricos, demostrando al país que la modernización turística sin crueldad es posible.

Impacto en las regiones

Aunque el impacto mediático de las tradicionales carrozas suele centrarse en el caribe colombiano, los efectos de esta decisión judicial tienen un estricto alcance nacional. Esto significa que modifica drásticamente el marco normativo de cualquier municipio, sin importar la geografía, que mantuviera prácticas turísticas basadas en este sistema.

Para evitar un impacto económico desmedido en las comunidades más vulnerables, la Sala Plena de la Corte determinó que esta prohibición no producirá efectos inmediatos en las calles. Las autoridades locales y las distintas entidades territoriales cuentan con un periodo de transición de exactamente seis meses, contados a partir de la notificación oficial de la sentencia, para aplicar el cese definitivo de operaciones.

Reconversión laboral

Este periodo de transición no es un tiempo inactivo, sino un plazo perentorio para la gestión institucional. Durante este semestre de gracia, los gobiernos departamentales y municipales están obligados a estructurar y poner en marcha programas integrales de sustitución de las carrozas e implementar acciones urgentes para atender la situación de las personas que dependen económicamente de esta tradición.

Entre las medidas exigidas por el alto tribunal se incluye el desarrollo de proyectos de alternativas productivas y planes de reconversión laboral para las familias afectadas. Este aspecto es fundamental para asegurar que la evolución hacia un entorno turístico responsable no genere mayores brechas de desempleo, sino que ofrezca dinámicas comerciales dignas y amigables con el medio ambiente.

La Sentencia C-310 de 2026 consolida un punto de inflexión en la jurisprudencia colombiana, reafirmando que el disfrute recreativo no se puede apalancar en el maltrato hacia otras especies. A medida que corren los seis meses estipulados para la erradicación total de los coches tirados por caballos, las ciudades de Colombia enfrentan el reto de innovar sus atractivos protegiendo a su fuerza laboral.

En Enredijo continuaremos haciendo estricta veeduría a la implementación de este mandato, prestando especial atención a cómo nuestra región Surcolombiana y los entes gubernamentales territoriales adoptan este cambio de paradigma.

La información de este artículo fue recopilada por nuestro equipo periodístico. La corrección se realizó con asistencia de inteligencia artificial.

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