El presidente Abelardo de la Espriella abrió la puerta a la intervención de la Fuerza Pública en los campus universitarios para frenar actos de violencia. Aunque la Constitución consagra la autonomía de las instituciones educativas, los fallos de las altas cortes y el Código de Policía establecen excepciones clave frente a delitos flagrantes y alteraciones graves del orden público.

El reciente anuncio del presidente Abelardo de la Espriella sobre la intervención directa de la Policía dentro de las universidades públicas para contener hechos de violencia ha reavivado una de las discusiones políticas y jurídicas más sensibles del país. Con un protocolo gubernamental en proceso de estructuración, surge un interrogante fundamental desde los recintos académicos de toda Colombia: ¿tienen las universidades una protección absoluta contra el ingreso de las autoridades, o la ley actual ya permite el despliegue de los uniformados frente a delitos graves?
Los límites reales
Históricamente, la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 69 la autonomía universitaria, brindando a las instituciones el derecho a darse sus propios estatutos y regir sus destinos académicos y administrativos. En esa misma línea, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 otorga a las universidades la libertad para administrar sus recursos, seleccionar a sus docentes y admitir estudiantes. Sin embargo, en ninguna parte de su articulado la ley prohíbe explícitamente el ingreso de la Policía a los campus.
Para la Corte Constitucional, la figura de la autonomía no es un escudo absoluto. A través de la jurisprudencia, como las sentencias C-337 de 1996 y C-829 de 2002, el alto tribunal determinó que el orden público y el bien común operan como límites constitucionales innegables de la autonomía universitaria. Esta postura empata con la visión del actual mandatario nacional, quien llegó a la Presidencia en agosto de 2026, al aseverar que “la autonomía universitaria no está por encima del orden público”.
La figura de la “imperiosa necesidad”
El eje jurídico que define cuándo puede actuar la Fuerza Pública se encuentra detallado en la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia. De acuerdo con los artículos 162 y 163 de esta normativa, las autoridades tienen la potestad de ingresar a cualquier inmueble sin autorización o mandato judicial previo siempre y cuando exista una “imperiosa necesidad”.
Para la legislación nacional, un campus universitario es jurídicamente un inmueble sin privilegios de extraterritorialidad. Por lo tanto, si se presenta un delito en flagrancia o un riesgo inminente para la vida, los agentes pueden intervenir inmediatamente. Esta facultad policial fue respaldada por la Corte Constitucional en sentencias emitidas en 2017 (como la C-223 y la C-212), pero bajo la estricta condición de que toda intervención de este tipo debe ser sometida a un control judicial posterior para verificar que la Policía actuó dentro de los márgenes de la ley.
Razones históricas
Si ninguna ley colombiana prohíbe expresamente el ingreso, ¿de dónde nace el fuerte rechazo de algunos sectores? El recelo se fundamenta en gran medida en los estatutos internos de las instituciones, que reconocen a sus rectores como máxima autoridad. Además, existe una carga histórica derivada del movimiento de la Reforma de Córdoba de 1918, que concibió en América Latina al campus como un espacio resguardado de la intromisión armada. El temor también se alimenta de antecedentes trágicos donde intervenciones pasadas dejaron estudiantes gravemente heridos, alimentando la desconfianza hacia la Fuerza Pública.
No obstante, las directivas académicas comprenden los matices de la ley. Recientemente, rectores como José Ismael Peña de la Universidad Nacional reconocieron que la seguridad y la autonomía “pueden coexistir”. Peña admitió que la Policía sí está facultada para entrar sin permiso previo cuando se cometan delitos graves, actos de terrorismo o se atente contra la integridad física. Juristas como Hernando Herrera y el exmagistrado José Gregorio Hernández coinciden en que el recinto académico protege el libre pensamiento, pero no lo exime de la acción policial frente a la delincuencia.
Nueva “Ley Anticapuchos”
En paralelo a la directriz presidencial, en el Congreso de la República avanza una propuesta legislativa clave impulsada por aliados del Ejecutivo. Radicada el 1 de septiembre de 2026 por representantes como Jaime Arizabaleta y Julio César Triana, la “Ley Anticapuchos” busca castigar duramente el vandalismo.
La iniciativa propone la creación de un tipo penal que sancionaría con penas de prisión no excarcelables, de entre 4 y 8 años, a quienes oculten su rostro con capuchas o pasamontañas para cometer actos de violencia durante manifestaciones. Además de endurecer las sanciones por el bloqueo de vías e incentivar el control policial formal en los predios de las universidades, el proyecto refleja la política de mano dura de la actual administración.
La información de este artículo fue recopilada por nuestro equipo periodístico. La corrección se realizó con asistencia de inteligencia artificial.








