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La Sección Primera del Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda de nulidad contra la Resolución 813 de 2026 del Ministerio de Salud, la cual reglamenta detalladamente los procedimientos para acceder a la eutanasia en Colombia. El recurso, impulsado formalmente por el concejal bogotano Marco Acosta, argumenta de manera central que el Gobierno Nacional se excedió en sus funciones constitucionales al intentar regular un derecho fundamental mediante un acto administrativo en lugar de promover el trámite de una ley estatutaria en el seno del Congreso de la República.
El pasado 28 de abril de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 813, una extensa normativa diseñada específicamente para unificar y reglamentar todos los protocolos y procedimientos médicos relacionados con el derecho a morir dignamente, abarcando tanto las modalidades de la eutanasia activa como la adecuación de esfuerzos terapéuticos. Esta controvertida medida administrativa buscaba estandarizar el accionar de los profesionales médicos y garantizar que los pacientes diagnosticados con enfermedades graves e incurables, y que además padecen sufrimientos físicos o psicológicos intensos, puedan solicitar y acceder a este procedimiento de forma plenamente voluntaria, informada e inequívoca. Para el Ejecutivo, esta directriz se concibe como una herramienta estrictamente operativa que responde a la necesidad de implementar las diversas sentencias previamente emitidas por la Corte Constitucional en materia de protección de derechos fundamentales.
Los argumentos centrales
Frente a la aplicación práctica de esta normativa, el concejal Marco Acosta decidió interponer una acción judicial de nulidad alegando una evidente vulneración al ordenamiento de la Constitución Política nacional. De acuerdo con la tesis del demandante, el derecho a morir con dignidad reviste tal nivel de importancia estructural y afectación de los derechos fundamentales que en ninguna circunstancia puede ser delineado mediante una simple resolución administrativa expedida de forma unilateral por el Ejecutivo. En el documento radicado ante los tribunales, Acosta sostiene de forma categórica que una materia jurídica y bioética de esta enorme envergadura exige obligatoriamente un debate amplio, representativo y democrático en el Congreso de la República, el cual debe materializarse a través de una ley estatutaria. Al respecto de su gestión, el cabildante afirmó a los medios de comunicación: “Acudimos a la justicia porque ninguna entidad del Ejecutivo puede sustituir al legislador ni modificar el alcance de derechos fundamentales mediante una resolución administrativa”.
El inicio formal del estudio
La apertura de este nuevo capítulo judicial quedó oficializada luego de que la Sección Primera del Consejo de Estado emitiera el correspondiente Auto Admisorio con fecha del 21 de julio de 2026. Bajo la detallada ponencia del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro, el alto tribunal determinó unánimemente que la acción judicial interpuesta cumple con todos y cada uno de los requisitos procesales y legales exigidos para su revisión. Es fundamental aclarar a la opinión pública que esta admisión inicial no suspende temporalmente los efectos de la resolución vigente, sino que sencillamente marca el comienzo del análisis profundo y de fondo sobre su estricta legalidad. A partir de este momento, el Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad ineludible de ejercer su derecho formal a la defensa y de presentar los argumentos jurídicos, técnicos y documentales necesarios para demostrar ante la magistratura que no se extralimitó en sus facultades reglamentarias.
Respeto a la Constitución
Esta nueva controversia jurídica y política pone nuevamente sobre la mesa de discusión el frágil equilibrio y la separación de poderes en Colombia. El concejal Marco Acosta ha subrayado de manera reiterada que esta demanda se encuentra enmarcada dentro de su legítimo ejercicio de control político e institucional, buscando preservar la autonomía de la rama legislativa frente a las decisiones gubernamentales. En sus más recientes declaraciones públicas, el demandante resaltó con firmeza su compromiso indeclinable con el Estado de Derecho: “Confiamos en que el Consejo de Estado realice un estudio riguroso que garantice el respeto por la Constitución, el Estado de Derecho y la protección de la vida”. La determinación definitiva que adopten los magistrados en los próximos meses establecerá, sin duda, un precedente jurisprudencial vinculante y determinante sobre cómo las entidades e instituciones del Ejecutivo pueden o no intervenir en la regulación de temas que tocan las fibras más sensibles de los derechos ciudadanos fundamentales.
El futuro jurídico y operativo de las directrices que hoy rigen la eutanasia y la adecuación de esfuerzos terapéuticos se encuentra en este momento bajo el riguroso escrutinio de la máxima autoridad de lo contencioso administrativo del país. Un eventual fallo judicial que concluya en la anulación de esta resolución obligaría inevitablemente al Congreso a tomar cartas en el asunto de manera prioritaria y urgente, reactivando por completo las complejas discusiones legislativas sobre una de las temáticas que históricamente ha generado las mayores polarizaciones éticas, morales y políticas en la sociedad colombiana. Mientras el alto tribunal avanza meticulosamente con el estudio del expediente, tanto los pacientes que aguardan por respuestas definitivas como las instituciones prestadoras de servicios médicos permanecen a la total expectativa. Mantente siempre informado, con datos precisos y verificados, sobre los últimos desarrollos y avances de este trascendental proceso judicial aquí, en Enredijo.
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