Fotos: Suministradas
Pitalito construye hacia arriba mientras pone en riesgo la infraestructura verde que sostiene al Valle de Laboyos y lo conecta con el Macizo Colombiano
La estupidez no siempre consiste en no saber. A veces consiste en tener mapas, normas, inventarios, fotografías y advertencias suficientes, y aun así comportarse como si el territorio fuera una página en blanco.
En una publicación anterior, una nutria nos obligó a mirar el río Guarapas. En otra, la Casa de Lucila Rozo reveló que el olvido también demuele. Ahora la amenaza es más difícil de encerrar en una sola imagen, porque no recae sobre un animal o una casa: recae sobre la red viva que permite que Pitalito siga siendo habitable.
Las fotografías que acompañan este artículo, tomadas en el corredor vial hacia Acevedo, muestran grandes estructuras en construcción, troncos derribados, restos de guadua, árboles sometidos a intervenciones severas y suelos que cambian rápidamente de función. Una fotografía no demuestra, por sí sola, que una obra carezca de licencia o que una tala sea ilegal. Pero sí obliga a formular preguntas que una ciudad responsable debería poder contestar: ¿qué cobertura vegetal existía?, ¿hubo inventario previo?, ¿se verificó la presencia de humedales o rondas hídricas?, ¿qué autorizaciones forestales se expidieron?, ¿cuál fue la compensación?, ¿dónde está la reposición y cómo se garantizará la conectividad ecológica?

El problema no son los edificios ni la inversión privada. El problema aparece cuando el urbanismo trata la naturaleza como el espacio sobrante después de construir. Una licencia urbanística no puede convertirse en licencia para la amnesia ecológica.
La Ley 2476 de 2025, conocida como Ley de Ciudades Verdes, ofrece una definición que Pitalito necesita asumir con seriedad: la infraestructura verde es una red estratégicamente planificada de áreas naturales y seminaturales destinada a proteger la biodiversidad y prestar servicios ecosistémicos. Eso significa que los humedales, las rondas, los guaduales, los microbosques, los parques y el arbolado urbano no son piezas aisladas ni ornamento. Son un sistema.

La misma ley señala las áreas de expansión urbana como una oportunidad prioritaria para crear y restaurar espacio público verde y azul. Justamente allí, donde hoy se decide la nueva forma de Pitalito, la estructura ecológica debería proyectarse antes que el concreto.
También son patrimonio natural. La Constitución —artículos 8, 58, 79 y 80— ordena proteger las riquezas naturales, reconoce la función ecológica de la propiedad y obliga al Estado a planificar el manejo de los recursos naturales. En Pitalito ese deber es todavía mayor: el municipio forma parte de la gran región del Macizo Colombiano, la “estrella fluvial” del país. El CONPES 3915 de 2018 exige proteger, recuperar y conectar sus ecosistemas estratégicos; y la Ruta de Cambio Climático Pitalito 2030 ya había identificado al municipio como territorio estratégico del Macizo, con el agua y la biodiversidad como ejes de futuro.

Sin embargo, Pitalito continúa planeando con una deuda elemental: saber con precisión qué debe proteger.
El propio municipio reconoció en febrero de 2026 que el Convenio 069 de 2015 identificó 127 humedales. De ellos, nueve fueron delimitados y caracterizados en aquel convenio y catorce recibieron avances técnicos entre 2020 y 2023: apenas veintitrés de los 127. La Ley 2478 de 2025 exige identificación individual, delimitación oficial, inventario público y planes de manejo; además, ordena una delimitación más detallada cuando los humedales urbanos se encuentren bajo presión.

Por eso, desde la representación ambiental del Consejo Territorial de Planeación se solicitó formalmente al municipio y a la CAM culminar la identificación, delimitación e incorporación cartográfica de los humedales en el POT, adoptar medidas preventivas frente a su ocupación, relleno o transformación y avanzar en su protección con efectos jurídicos reales. El POT de Pitalito —Acuerdo 023 de 2021— ya los reconoce como componentes de máxima importancia de la estructura ecológica. La protección genérica, sin embargo, no reemplaza una delimitación precisa que pueda confrontarse antes de autorizar una obra.
Lo mismo ocurre con las rondas hídricas. No son una línea decorativa trazada después de diseñar el proyecto. El Decreto 1076 de 2015, el Decreto 2245 de 2017 y la Resolución 957 de 2018 exigen acotarlas según criterios hidrológicos, geomorfológicos y ecosistémicos. Y la Ley 2476 ordena incorporarlas al ordenamiento urbano. Un guadual que protege un cauce, amortigua una inundación, conecta fauna o integra un humedal no es maleza disponible para despejar: es infraestructura hídrica y climática. Los guaduales naturales, además, están sujetos a registro y a un régimen forestal específico, conforme a la Ley 2206 de 2022 y su reglamentación.

La deuda con los árboles es igualmente verificable. El inventario municipal de 2015 registró 4.124 individuos, incluidos 279 tulipanes africanos (Spathodea campanulata). Once años después, el municipio admite que esa base está desactualizada, que no existe un inventario integral vigente ni indicadores formalmente adoptados y que Pitalito todavía no cuenta con un Plan de Silvicultura Urbana aprobado.
La CAM informó en marzo de 2026 que el PSU presentado por el municipio en 2021 recibió requerimientos de ajuste que seguían sin respuesta, pese a nuevas comunicaciones en 2022, 2024 y 2025. El artículo 56 del Acuerdo CAM 009 de 2018 ya hacía obligatorio ese instrumento. Ahora el artículo 16 de la Ley 2476 de 2025 exige actualizar, formular e implementar un PSU o manual equivalente, realizar el censo del arbolado urbano y periurbano y mantener un sistema público de información actualizado cada seis meses.
El tulipán africano resume la falta de continuidad. La Resolución CAM 2958 de 2019 prohibió su producción, siembra y establecimiento en el Huila y ordenó inventariarlo, georreferenciarlo y sustituirlo progresivamente por especies nativas. Esto no autoriza una campaña indiscriminada de motosierras. Exige diagnóstico, priorización por riesgo, cronograma, reposición adecuada y seguimiento. Talar sin plan es tan irresponsable como conservar sin evaluar.
Pitalito necesita, con urgencia, un Sistema Municipal de Infraestructura Verde: inventario georreferenciado de árboles y coberturas; diagnóstico de poda, tala, riesgo y restauración; delimitación verificable de humedales y rondas; protección de guaduales y microbosques; corredores que conecten agua, fauna y espacio público; y una regla elemental: ninguna gran obra debería evaluarse sin superponer primero la cartografía ecológica y hacer pública su trazabilidad ambiental.
La indiferencia se parece demasiado a la estupidez cuando la información existe y elegimos no convertirla en decisión.
El Macizo Colombiano no comienza únicamente en un parque lejano ni en la parte alta de una montaña. Comienza también en el humedal que no se rellena, en la ronda que no se invade, en el guadual que no se arrasa y en el árbol que no se tala sin saber por qué.
Una ciudad no progresa porque construya más alto.
Progresa cuando entiende qué no puede destruir para seguir existiendo.
Fuentes principales: Constitución Política; Leyes 2206 de 2022, 2476 y 2478 de 2025; Ley 388 de 1997; Decretos 1076 de 2015 y 2245 de 2017; Resolución MADS 957 de 2018; Acuerdo CAM 009 de 2018; Resolución CAM 2958 de 2019; Acuerdo 023 de 2021 (POT de Pitalito); CONPES 3915 de 2018; respuestas oficiales del Municipio de Pitalito y de la CAM de febrero y marzo de 2026.








