sábado, agosto 22, 2026

Corte frena el exterminio cultural de los indígenas Jiw

El alto tribunal ordenó medidas urgentes y de choque para salvaguardar a la comunidad Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt. Tras sufrir cinco desplazamientos forzados sucesivos, esta población originaria sobrevive hacinada en el Coliseo Azul de San José del Guaviare, enfrentando hambre, abandono institucional y la inminente pérdida de sus costumbres seminómadas milenarias.

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La Corte Constitucional de Colombia emitió este jueves un fallo histórico (Sentencia T-231-26) que ordena la protección inmediata de la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt en el municipio de San José del Guaviare. Tras años de omisión estatal y cinco desplazamientos forzados derivados del conflicto armado y emergencias climáticas, el tribunal exige a diversas entidades gubernamentales frenar el exterminio cultural que padece este pueblo y garantizar su derecho a la vida digna, el territorio y la salud.

El sedentarismo forzado

La Sala Segunda de Revisión de Tutelas, bajo la ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, evidenció un panorama desolador. Este pueblo de tradición ancestral seminómada, que históricamente ha transitado y subsistido en las márgenes del río Guaviare, ha sido acorralado por la violencia. Las presiones de grupos armados ilegales, las disputas internas y las recientes inundaciones han provocado una cadena de cinco desplazamientos forzados.

Hoy, los indígenas están confinados en las inmediaciones del Coliseo Azul, un entorno urbano que asfixia sus dinámicas de vida. La Corte Constitucional fue tajante al determinar que esta permanencia obligada en la urbe, definida jurídicamente como sedentarismo forzado, destruye su tejido social, les impide el acceso a sus recursos naturales de subsistencia y representa, en la práctica, un exterminio cultural en curso.

Omisión sistemática

El fallo judicial se originó a partir de una tutela interpuesta frente a la insoportable negligencia del Estado. Durante más de tres años, las autoridades nacionales y locales exhibieron una alarmante falta de articulación. El documento advierte que las instituciones se remitieron mutuamente las responsabilidades (desde ministerios hasta las alcaldías y gobernaciones del Meta y Guaviare), entregando únicamente respuestas burocráticas e insuficientes.

Este patrón de negligencia gubernamental profundizó la extrema vulnerabilidad del grupo originario. Actualmente, las familias Jiw enfrentan condiciones materiales infrahumanas: desnutrición aguda infantil, hacinamiento crítico y un grave riesgo epidemiológico debido a la falta de servicios de saneamiento básico. Para el alto tribunal, la respuesta estatal no puede depender de trabas administrativas cuando la pervivencia de una etnia entera pende de un hilo.

Órdenes de choque

Para mitigar de inmediato esta innegable crisis humanitaria, la Corte Constitucional revocó decisiones previas que negaban el amparo y emitió órdenes urgentes con plazos perentorios de entre cinco y veinte días.

En primera instancia, el Estado deberá garantizar la provisión ininterrumpida de agua potable, fijando un mínimo de 50 litros diarios por persona para los asentados en el Coliseo Azul. Asimismo, se exige la instalación de baterías sanitarias dignas, la entrega periódica de ayuda humanitaria de emergencia y el despliegue de brigadas de atención médica permanente. La instrucción es clara: estas ayudas no podrán ser suspendidas hasta que la comunidad cuente con soluciones reales que superen la emergencia actual.

Corte frena el exterminio cultural de los indígenas Jiw
El pueblo jiw del resguardo Naexal Lajt, en Mapiripán. (Bienestar Familiar)

Plan de reubicación y respeto por la lengua ancestral

Más allá de las medidas de mitigación inmediata, la corporación dispuso soluciones de fondo. Se ordenó la creación de una Mesa Técnica Interinstitucional, conformada por el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad para las Víctimas (UARIV). Este bloque especializado tendrá un plazo máximo de noventa días para estructurar y poner en marcha un plan integral de retorno voluntario o reubicación definitiva, respetando la cosmovisión y las necesidades territoriales de los indígenas.

En una destacada decisión con enfoque diferencial, el fallo establece que el Ministerio de las Culturas cuenta con un mes para traducir íntegramente la sentencia a la lengua jiw. Además, se ordenó que todos los informes y decisiones posteriores sean comunicados en su idioma nativo para asegurar la comprensión y participación activa de la comunidad.

Esta sentencia (T-231-26) no solo expone las graves deudas históricas que Colombia tiene con sus pueblos originarios, sino que establece un precedente ineludible: la inacción del Estado frente al desplazamiento indígena es cómplice directo de su desaparición. Ahora, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo vigilarán trimestralmente que estas órdenes no se queden en el papel. Te invitamos a mantenerte conectado a ENREDIJO para seguir de cerca el cumplimiento de este fallo y conocer si, finalmente, la comunidad Jiw Zaragoza 7 logra recuperar la dignidad y el territorio que la guerra les arrebató.

La información de este artículo fue recopilada por nuestro equipo periodístico. La corrección se realizó con asistencia de inteligencia artificial.

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