Imagen ilustrativa ® Enredijo
El desafío ilegal de las Empresas de Telecomunicaciones a la Ley de reconexión gratuita
A casi un año de la sanción de la histórica Ley 2485 del 15 de julio de 2025 el bolsillo de los colombianos sigue sufriendo un drenaje que, por derecho, ya debería estar seco. A pesar de que la normativa fue clara al prohibir los cobros abusivos por reconexión en servicios de comunicaciones, diversas empresas de internet y telefonía móvil continúan facturando este concepto bajo eufemismos técnicos o, peor aún, amparadas en el desconocimiento del usuario.
El panorama es desolador para el ciudadano de a pie. Si un usuario se retrasa 24 horas en el pago de su factura de internet, muchas veces por fallos en las plataformas bancarias o simples descuidos, el sistema corta el flujo de datos de manera automática. Sin embargo, cuando el usuario paga, la “multa” por reconexión aparece en el siguiente ciclo, oscilando entre los $30.000 y $45.000 pesos. Un cobro que carece de sustento técnico, dado que la reactivación del servicio se realiza mediante un comando de software que no implica desplazamiento de personal ni costo operativo real para la compañía.
El corazón de la norma
La Ley, que nació bajo la premisa de que internet es un servicio esencial para la vida moderna, la educación y el trabajo, estableció un marco de protección que hoy está siendo ignorado en las “letras pequeñas” de los contratos. Aquí los puntos clave que las operadoras parecen haber olvidado.
Gratuidad en el restablecimiento.
El artículo principal de la norma estipula que la reconexión de los servicios de televisión, telefonía (fija y móvil) e internet debe ser gratuita cuando la causa de la suspensión (la mora) haya desaparecido.
Prohibición de cobros desproporcionados.
La ley limita cualquier cargo administrativo a un valor simbólico que, según la regulación de la CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones), no debería superar el 10% de un salario mínimo diario (cerca de $4.000 pesos en valores actuales), muy lejos de las tarifas de $40.000 que se siguen viendo en las facturas.
Automaticidad del servicio. La norma obliga a que, una vez registrado el pago, el servicio sea restablecido en un tiempo máximo de 24 horas sin que esto genere un cargo adicional por “prioridad” o “trámite”.
Un pulso entre el derecho y el abuso
¿Por qué siguen cobrando? La investigación revela que muchas empresas se escudan en que la ley permite el cobro de “costos en los que incurra el proveedor”, pero omiten la parte donde la ley exige que estos sean verificables y proporcionales. Al ser procesos automatizados, el costo real tiende a cero.
Es imperativo que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Superintendencia de Servicios Públicos dejen de ser espectadores de piedra. No basta con la existencia de la ley si no hay una vigilancia que sancione de forma ejemplar a los gigantes de las telecomunicaciones que, mes tras mes, recaudan miles de millones de pesos de forma indebida a costa de los sectores más vulnerables (estratos 1, 2 y 3), quienes son los que más sufren los cortes por falta de liquidez inmediata.
La Ley 2485 de 2025 no es una sugerencia; es un mandato de la República. Cobrar por reconectar un servicio que se activa con un “clic” desde una central no es solo una ineficiencia técnica, es un atropello ético. El usuario no solo paga el servicio y los intereses de mora (que ya son sustanciales), sino que se le penaliza por querer volver a estar conectado. Es hora de que los ciudadanos exijan el cumplimiento de los artículos de esta ley y que el Estado demuestre que el interés general prima sobre la codicia corporativa.
Si su factura de este mes incluye un ítem de “Reconexión” superior a los montos regulados, usted está siendo víctima de un cobro ilegal. La denuncia ante la SIC es su primera línea de defensa.








