viernes, abril 17, 2026

Transición administrativa en Gigante  tras la partida de Josué Manrique

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Foto: ® Diario del Huila

La institucionalidad del municipio de Gigante, en el centro del departamento del Huila, atraviesa un momento de profunda transición. El pasado 31 de marzo de 2026 se presentó el lamentable fallecimiento del alcalde titular, Josué Manrique Murcia, quien había sido elegido para el periodo constitucional 2024-2027. Ante esta falta absoluta que conmocionó a la comunidad, la Gobernación del Huila ha tenido que maniobrar con celeridad para evitar un vacío de poder.

A través del Decreto No. 088 de 2026, expedido el mismo día del deceso, el gobernador del departamento, Rodrigo Villalba Mosquera, ha tomado las riendas de la sucesión administrativa conforme a los lineamientos constitucionales.

El nombramiento preventivo

Para garantizar la continuidad, eficiencia y celeridad de la función administrativa consagrada en la Carta Magna, el gobierno departamental oficializó el nombramiento de un mandatario interino designando como alcalde a Fenivar Salazar Flórez, quien se venía desempeñando como coordinador de tesorería municipal y encargado de la secretaría de hacienda local. El decreto estipula que Salazar asume las funciones de alcalde sin separarse de las labores propias de su cargo actual.

Entre la terna partidista y las urnas

Es imperativo aclarar a la opinión pública que esta designación constituye una figura estrictamente temporal y excepcional para evitar la acefalia política. Aunque fuentes políticas han puesto sobre la mesa directrices de sectores como Cambio Radical —movimiento al que pertenecía el alcalde fallecido—, el decreto es enfático en el procedimiento legal a seguir. El encargo del señor Salazar Flórez concluirá inmediatamente después de que el partido, movimiento o coalición respectiva elabore y notifique la terna oficial.

Para formalizar este paso, el Decreto 088 ordenó oficiar a la Registraduría del Estado Civil para que certifique formalmente el partido por el cual se inscribió Manrique Murcia, permitiendo así solicitar la terna y proceder a una designación política formal.

Elecciones atípicas.

 Dado que la falta absoluta se produjo faltando más de 18 meses para la culminación del cuatrienio, la Constitución Política es clara en establecer que se debe elegir un nuevo alcalde en las urnas para el tiempo restante. El nombramiento de la inminente terna operará únicamente mientras se convocan y realizan estas elecciones atípicas.

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