viernes, julio 31, 2026

Nuevas reglas imponen estricto cierre ambiental al sector minero

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Nuevas reglas imponen estricto cierre ambiental al sector minero

Presentación del Dec. 0742 de 2026 en Valledupar. Foto: MinAmbiente

Restauración ambiental deberá planificarse desde el inicio de los proyectos mineros. El Gobierno nacional expidió el 28 de julio de 2026 el Decreto 0742, una normativa que obliga a las empresas del sector extractivo en Colombia a incluir el cierre de minas como una fase integral de sus proyectos.

La medida busca evitar el abandono de pasivos ambientales y asegurar la recuperación de los ecosistemas, exigiendo que la planificación, ejecución y financiación de la restauración ecológica se realicen desde el primer día de operaciones y no al finalizar la vida útil del yacimiento.

Hacia un modelo de cierre progresivo

La nueva reglamentación soluciona un vacío normativo histórico que dificultaba exigir a las compañías el cumplimiento integral de sus obligaciones ambientales, sociales y laborales al terminar la explotación. A partir de la entrada en vigor de este decreto, los titulares mineros tienen el deber de implementar un modelo de cierre progresivo. Este enfoque requiere que las áreas intervenidas sean recuperadas de manera simultánea al avance de la extracción, facilitando una mitigación temprana y efectiva.

Los planes estructurados por las empresas deben contemplar la rehabilitación de los suelos, la recuperación de cuerpos de agua, la estabilización química y física de los terrenos y el manejo definitivo de los drenajes mineros. Irene Vélez Torres, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargada, explicó que se ordena a los operadores calcular y declarar los costos de clausura desde la etapa inicial. La funcionaria citó el caso de Cerrejón para ilustrar que la planificación del cierre debe iniciar de inmediato y no en la víspera de la finalización de sus operaciones en 2034, argumentando que es una medida de responsabilidad con la naturaleza y las comunidades productivas.

Garantías financieras y participación comunitaria

Para asegurar que las acciones de restauración se materialicen, el decreto obliga a estimar los costos reales de clausura y a constituir garantías financieras. El propósito de este requerimiento es impedir que el Estado o las poblaciones locales asuman los gastos de la recuperación ecológica cuando una corporación termine su labor extractiva en el territorio.

La normativa también establece una ruta de gobernanza ambiental que vincula obligatoriamente a las comunidades. Los ciudadanos y autoridades locales participarán en la construcción, implementación y vigilancia de los planes de cierre. Toda la información técnica y financiera de estos procesos será de carácter público para fortalecer la transparencia en las decisiones.

Nuevos usos para los territorios posminería

El fin de la vida útil de una mina ya no significará el abandono del área o la degradación permanente. La directriz gubernamental fomenta la transición hacia usos sostenibles acordes con las características de cada región. Las opciones para la reconversión de los terrenos incluyen proyectos de bioeconomía, generación y almacenamiento de energías renovables, turismo, investigación científica y conservación de la biodiversidad.

Para hacer efectiva esta transición, los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía cuentan con un plazo de seis meses para expedir los términos de referencia. Estos lineamientos técnicos guiarán la formulación de los planes de cierre en todo el país, consolidando un marco que articula la actividad extractiva con la protección estricta del medio ambiente y el desarrollo sostenible de las regiones.

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