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En una decisión histórica para la política de medicamentos de alta complejidad, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) falló a favor del Estado colombiano en el litigio internacional interpuesto por las multinacionales ViiV Healthcare Company y Shionogi & Co., Ltd. El centro de la controversia era la licencia obligatoria sobre el Dolutegravir, el fármaco de primera línea para el tratamiento del VIH.
El fin de una disputa de patentes
El conflicto, que escaló a instancias regionales, tuvo su origen en la Resolución 1579 de 2023 del Ministerio de Salud. Mediante este acto administrativo, el Gobierno Nacional declaró de “interés público” el acceso al Dolutegravir, permitiendo que el país pudiera importar o producir versiones genéricas del medicamento sin el consentimiento de los titulares de la patente.
Las farmacéuticas alegaban que Colombia había vulnerado la normativa andina sobre propiedad intelectual. Sin embargo, el fallo del Tribunal de la CAN ratifica que el país actuó dentro del marco legal, priorizando el derecho fundamental a la salud sobre los derechos comerciales de exclusividad.
Impacto en el bolsillo del sistema: El factor precio
La diferencia en los costos de adquisición tras este fallo no es menor. Según los datos técnicos que sustentaron la defensa del país el precio con patente superaba los 200 USD por unidad de tratamiento, mientras que, con la licencia obligatoria, se estima en aproximadamente 6 USD.
Esta reducción de más del 95% en el costo permite que el sistema de salud pública pueda atender a una base mucho más amplia de pacientes sin comprometer la sostenibilidad financiera del presupuesto nacional.
Un precedente para la región
Expertos en regulación farmacéutica coinciden en que este fallo no solo beneficia a Colombia, sino que establece una hoja de ruta para otros países en desarrollo. Al validar el uso de la licencia obligatoria, se rompe el monopolio sobre fármacos esenciales cuando las condiciones de precio impiden el acceso universal.
“El fallo deja en firme que las herramientas de propiedad intelectual no son absolutas y deben ceder ante emergencias de salud pública o necesidades de interés general debidamente sustentadas”, destacan analistas del sector.
Cronología del litigio
En octubre de 2023 el Ministerio de Salud expide la Resolución 1579 declarando el interés público: a inicios de 2024, las farmacéuticas demandan la medida alegando incumplimientos de la Decisión 486 de la CAN. En abril 2026, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emite fallo favorable a Colombia, cerrando el proceso.
¿Qué sigue para los pacientes?
Con la seguridad jurídica que otorga este fallo, el Ministerio de Salud podrá consolidar las compras centralizadas de genéricos de Dolutegravir. Esto garantiza que las poblaciones más vulnerables y los pacientes dependientes del sistema público cuenten con un suministro ininterrumpido de uno de los antirretrovirales más eficaces y con menos efectos secundarios del mercado actual.
Este resultado se anota como un logro técnico de la actual administración en materia de soberanía sanitaria, demostrando que la defensa jurídica institucional puede equilibrar la balanza frente a los gigantes de la industria farmacéutica global.
Este fallo no es solo una victoria legal sino un respiro para la caja del sistema de salud colombiano, que hoy enfrenta retos de liquidez. La capacidad de adquirir medicamentos esenciales a precios de mercado genérico es, quizás, la herramienta más potente para garantizar que el código postal de un paciente no determine su esperanza de vida.



