sábado, febrero 21, 2026

Luz verde a obras de bajo impacto en zonas de reservas

WhatsApp
Facebook
X
Telegram
Threads
Obras en reservas forestales permitidas como escuelas rurales y placa huella según Resolución 083.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha dado un paso decisivo en la armonización de la legislación ambiental con las necesidades rurales del país. Un equilibrio entre conservación y bienestar social

Mediante la Resolución 083 de 2026, el Gobierno Nacional reglamentó las actividades de bajo impacto permitidas dentro de las zonas de reserva forestal de la Ley Segunda de 1959, unificando una normativa que hasta hoy se encontraba dispersa.

Esta medida busca saldar una deuda histórica con las comunidades campesinas que habitan el 42% del territorio nacional cubierto por esta figura de protección, permitiendo el acceso a servicios básicos sin necesidad de complejos trámites de sustracción de área, pero manteniendo estrictos candados contra la deforestación y la ilegalidad.

Las 5 claves

Esta nueva normativa responde las preguntas fundamentales de las comunidades y la sociedad en general:

¿Qué pasó? El Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 083 de 2026, unificando las reglas para realizar obras de bajo impacto (acueductos, escuelas, vías existentes) en reservas forestales.

¿Quién lo hizo? El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo el liderazgo de la ministra (e) Irene Vélez Torres.

¿Cuándo entra en vigor? La norma fue oficializada el 11 de febrero de 2026, derogando resoluciones anteriores (1527 de 2012 y 1274 de 2014).

¿Dónde aplica? En las áreas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959, que abarcan gran parte de la geografía colombiana y no pertenecen al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino que son estrategias de economía forestal.

¿Por qué se hizo? Para garantizar derechos fundamentales (salud, educación, agua) a las comunidades rurales sin comprometer la conservación del bosque, eliminando barreras burocráticas para obras que no dañan el medio ambiente.

Lo que cambia en el territorio

Anteriormente, llevar servicios del Estado a estas zonas implicaba procesos largos y costosos de “sustracción” (sacar el predio de la reserva). Ahora, las actividades consideradas de beneficio social y bajo impacto ambiental podrán ejecutarse directamente, siempre que cumplan con las guías técnicas.

Entre las actividades permitidas se destacan la “infraestructura social”, construcción y mejora de escuelas, centros de salud y espacios de recreación; “saneamiento básico” como obras de acueducto y alcantarillado: “ energía y conectividad, que tiene que ver con soluciones de energías renovables e infraestructura de telecomunicaciones, y finalmente, “economía campesina” relacionada con el reconocimiento de la agricultura Campesina, familiar y comunitaria (ACFC) bajo prácticas agroecológicas.

“No resulta justo que las comunidades que habitan estos territorios estén condenadas a la carencia persistente de servicios básicos. (…) Se trata de encontrar un balance imprescindible entre la justicia social y ambiental”, afirmó la ministra (e) Irene Vélez Torres.

Lupa sobre la infraestructura vial

Uno de los puntos más sensibles en la legislación ambiental es la red vial, a menudo vector de deforestación. La Resolución 083 es enfática en afirmarque no se legalizan vías ilegales.

La norma permite intervenir únicamente las vías existentes y legales que ya figuren en los planes viales municipales o departamentales.

Se permite el mantenimiento, rehabilitación y construcción de placa huella en puntos críticos para la seguridad vial, así como pasos de fauna.

Se prohíbe modificar el trazado original, realizar ampliaciones o pavimentar carreteras abiertas ilegalmente al margen del ordenamiento territorial.

Soberanía alimentaria

Esta actualización normativa se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia, Potencia Mundial de la Vida al reconocer la agricultura campesina existente y facilitar distritos de riego, con ello el Estado busca garantizar el Derecho Humano a la Alimentación.

Desde una perspectiva técnica, la resolución no debilita la protección del bosque y , por el contrario, al regular qué se puede hacer y cómo, bajo estándares ambientales precisos, se fortalece la gobernanza forestal y las comunidades dejan de estar en un limbo jurídico para convertirse en actores de un desarrollo sostenible, reduciendo la presión para realizar actividades no reguladas.

La Resolución 083 simplifica la vida en la ruralidad colombiana sin desproteger nuestros bosques, apostándole a que la conservación es viable solo si las comunidades que habitan el territorio tienen una vida digna.

Si usted habita en una zona de Reserva Forestal de Ley 2ª o lidera proyectos comunitarios, le recomendamos consultar en su alcaldía local o autoridad ambiental regional si los proyectos de su vereda (especialmente placas huella o acueductos veredales) ya pueden acogerse a este trámite simplificado para acelerar su ejecución

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. 

Línea de atención: (+57) 318 39 37 367. 
Dirección: Calle 3 No 4-30 Este, Bo. Venecia. Pitalito, Huila – Colombia

PUBLICIDAD POLÍTICA PAGADA