viernes, abril 17, 2026

Presunto detrimento patrimonial de $1.241 millones en EMPITALITO

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SEDE DE EMPITALITO ANTIGUA

Contraloría abre paso a proceso de responsabilidad fiscal

La Contraloría Departamental del Huila oficializó un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por la suma de $1.241.825.480,41 en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito (EMPITALITO E.S.P.). La determinación quedó en firme tras la notificación del informe final correspondiente a la Actuación Especial de Fiscalización D-075-2025, notificado el pasado 27 de febrero.

Origen de la actuación

El ente de control, motivado por una denuncia ciudadana, desplegó una rigurosa revisión técnica de seis meses sobre las transferencias realizadas por la entidad al sindicato SINTRAEMPRESAS. El escrutinio cobijó un lapso ininterrumpido de 25 años (1998-2023), periodo en el cual EMPITALITO giró de forma sistemática el 0,6% de su presupuesto anual para apalancar el componente convencional denominado “Bienestar Social – Vivienda”.

Gestión fiscal deficiente

De acuerdo con las conclusiones del equipo auditor, si bien los giros contaban con un sustento en la convención colectiva y disponían de la respectiva apropiación presupuestal anual, la empresa falló en la estructuración legal y técnica que exige la administración de dineros del Estado.

La Contraloría evidenció la carencia probatoria de un programa público de vivienda formal, destacando la ausencia de estudios técnicos y de viabilidad previos,  metas cuantificables y verificables, indicadores de impacto en la calidad de vida de los beneficiarios y un esquema integral de seguimiento y control institucional.

En consecuencia, los dineros destinados a la concesión de préstamos para adquisición o mejoramiento de vivienda de los afiliados sindicales fluyeron durante más de dos décadas sin los mecanismos de rigor exigidos por la administración pública.

Implicaciones jurídicas

En el plano estrictamente jurídico, el organismo de control determinó que los hechos descritos estructuran un daño al patrimonio del Estado, en los términos consagrados en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

Cabe aclarar que este informe de auditoría no constituye, por sí mismo, un fallo definitivo de responsabilidad fiscal, ni ordena medidas cautelares o reintegros inmediatos. Sin embargo, su firmeza probatoria es la base legal que da apertura formal a la siguiente fase del proceso, donde los presuntos responsables deberán ejercer su derecho a la defensa y contradicción dentro del respectivo Proceso de Responsabilidad Fiscal (PRF).

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