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Desde el 15 de julio de 2026 entró en vigor la fase final de la Ley 2101 de 2021. La jornada máxima de trabajo en el país se reduce de 44 a 42 horas por semana. La normativa protege los ingresos de los empleados al prohibir cualquier disminución del salario o de las prestaciones sociales. La fuerza laboral trabajará menos tiempo y conservará sus mismos derechos adquiridos y su remuneración intacta.
El cambio actual cierra un ciclo de reducciones sucesivas. La legislación inicial y la posterior reforma laboral amparada en la Ley 2466 de 2025 bajaron el tope original de 48 horas de manera escalonada. El país pasó a 46 horas, luego a 44 y alcanza hoy el objetivo definitivo de las 42 horas semanales.
Visión gubernamental
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que la medida alinea a Colombia con una tendencia global. El funcionario sostiene que la productividad no debe depender de horarios extensos sino de variables más eficientes. Las compañías tienen ahora la obligación de actualizar su reglamento interno y acordar con el personal la distribución de los turnos sin superar el nuevo límite legal y respetando las necesidades operativas de cada negocio.
Horas extra al alza
La disminución del tiempo de trabajo aumenta automáticamente el valor de la hora ordinaria. Por esta razón, el pago de las horas extra resulta más costoso a partir de hoy. La ley establece un tope de 12 horas extra a la semana. Esto fija un máximo absoluto de 54 horas de trabajo en total, aunque la norma contempla excepciones específicas para los sectores de la salud y la seguridad privada.
Tarifas nocturnas y festivas
El recargo nocturno por trabajo ordinario aplica entre las 7 de la noche y las 6 de la mañana con un valor adicional del 35 por ciento. Cuando esta labor nocturna se realiza en tiempo extra, el recargo asciende al 75 por ciento sobre la hora trabajada. El desempeño de funciones en días dominicales y festivos exige un pago adicional del 90 por ciento, una regla que ya se encuentra vigente desde el primer día de julio del presente año.
Castigos por desacato
Las empresas que ignoren el nuevo mandato enfrentan acciones legales severas. El Ministerio del Trabajo podrá aplicar sanciones administrativas bajo las directrices del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Las medidas punitivas y las decisiones de los jueces laborales abarcan desde indemnizaciones y pagos retroactivos con recargos hasta el cierre parcial de los negocios infractores en los escenarios más graves.
Tiempo libre garantizado
El Gobierno enmarca esta política dentro de su estrategia de trabajo digno y decente. La meta central de la iniciativa busca que los trabajadores colombianos dispongan de mayores espacios para el descanso, la formación académica, la vida familiar y los proyectos personales, garantizando en todo momento la estabilidad de sus ingresos mensuales.








